Df 5 Ley del Registro Civil

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D.F. 5ª. Tasas municipales.

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Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:

«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil.»

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