Df 5 Medidas de fomento d... en Aragón

Df 5 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

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En la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. El apartado 1 del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos, de potencia instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón son objeto de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación conforme a lo establecido en los artículos siguientes".

Dos. Se adiciona un apartado 3 al artículo 59, que queda redactado como sigue:

"3. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones".

Tres. El apartado 1 del artículo 62 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los promotores de las instalaciones objeto de este capítulo presentarán la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización de construcción ante la dirección general competente en materia de energía, que, en su caso, procederá a la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa. Una vez admitido a trámite el proyecto para su autorización administrativa previa o confirmada la solicitud de autorización de construcción se trasladará la documentación al correspondiente Servicio Provincial para su tramitación".

Cuatro. Las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 65 quedan redactadas como sigue:

"e) Copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica y el pronunciamiento de la Dirección General competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

f) Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación o, en su caso, concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización administrativa previa".

Cinco. Se introduce un artículo 69 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 69 bis. Modificación no sustancial de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuya autorización compete a la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales de instalaciones de transporte y distribución, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes condiciones:

a) La modificación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

b) No supongan una alteración de las características técnicas básicas de la instalación (potencia, capacidad de transformación, capacidad de transporte) superior al veinte por ciento de la potencia de la instalación.

c) No supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

d) No se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.

f) Las modificaciones del trazado de líneas, no distantes del mismo en más de 50 metros que, aun provocando cambios de servidumbre, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados.

g) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.

h) La modificación de la configuración de una subestación siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.

i) La renovación tecnológica de centros de transformación que no suponga un incremento de posiciones.

j) La instalación de elementos de maniobra en apoyos de líneas aéreas (seccionadores o interruptores-seccionadores)".