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Df 5 Medidas de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial

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D.F. 5ª. Modificación del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

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Se modifica el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el epígrafe 10.1 del apartado 1 de dicho anexo, que queda redactado conforme al siguiente tenor literal:

"10.1. Instalaciones para la cría en las siguientes modalidades:

10.1.a) Explotaciones ganaderas de aves de corral de producción de carne y huevos (incluidas las de cría para repoblación cinegética) con una capacidad superior a 30 aves.

10.1.b) Explotaciones ganaderas de porcino con una capacidad superior a 25 cabezas de cebo o a 5 cabezas reproductoras.

10.1.c) Explotaciones ganaderas de vacuno de engorde con una capacidad superior a 10 reses.

10.1.d) Explotaciones ganaderas de vacuno de leche con una capacidad superior a 5 reses.

10.1.e) Explotaciones ganaderas de équidos con una capacidad superior a 5 équidos.

10.1.f) Explotaciones ganaderas de ovino y de caprino con una capacidad superior a 34 cabezas.

10.1.g) Explotaciones ganaderas cunícolas con una capacidad superior a 5 hembras reproductoras.

10.1.h) Plazas para cualquier otra u otras especies animales, equivalentes a 5 unidades ganaderas (UGM) o más, tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).

10.1.i) Explotaciones ganaderas apícolas que comprendan más de 15 colmenas".

Dos. Se modifica el apartado 2 del citado anexo, que queda redactado con el siguiente tenor:

"2. Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa previa.

Por concurrir en ellas las circunstancias previstas en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se requerirá la obtención de licencia previa para la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que seguidamente se relacionan:

- 12.1. Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.

- 12.2. Actividades de restauración, en los siguientes casos:

Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea sanitario, docente y cultural.

Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 48 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea residencial. Los municipios podrán reducir este número hasta 20 personas para determinadas zonas residenciales, mediante ordenanza, con fundamento en el correspondiente mapa estratégico de ruido o mapa de ruido no estratégico para las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

En el resto de los casos, siempre que su aforo (interior y al aire libre) sea superior a 300 personas.

- 12.3. Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos".