Df 5 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.F. 5ª. Modificación del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

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Se modifica el Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el epígrafe 10.1 del apartado 1 de dicho Anexo, que queda redactado conforme al siguiente tenor literal:

"10.1. Instalaciones para la cría en las siguientes modalidades:

10.1.a) Explotaciones ganaderas de aves de corral de producción de carne y huevos (incluidas las de cría para repoblación cinegética) con una capacidad superior a 30 aves.

10.1.b) Explotaciones ganaderas de porcino con una capacidad superior a 25 cabezas de cebo o a 5 cabezas reproductoras.

10.1.c) Explotaciones ganaderas de vacuno de engorde con una capacidad superior a 10 reses.

10.1.d) Explotaciones ganaderas de vacuno de leche con una capacidad superior a 5 reses.

10.1.e) Explotaciones ganaderas de équidos con una capacidad superior a 5 équidos.

10.1.f) Explotaciones ganaderas de ovino y de caprino con una capacidad superior a 34 cabezas.

10.1.g) Explotaciones ganaderas cunícolas con una capacidad superior a 5 hembras reproductoras.

10.1.h) Plazas para cualquier otra u otras especies animales, equivalentes a 5 unidades ganaderas (UGM) o más, tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).

10.1.i) Explotaciones ganaderas apícolas que comprendan más de 15 colmenas".

Dos. Se modifica el apartado 2 del citado Anexo, que queda redactado con el siguiente tenor:

"2. Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa previa.

Por concurrir en ellas las circunstancias previstas en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se requerirá la obtención de licencia previa para la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que seguidamente se relacionan:

- 12.1. Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.

- 12.2. Actividades de restauración, en los siguientes casos:

* Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea residencial o sanitario, docente y cultural.

* En el resto de los casos, siempre que su aforo (interior y al aire libre) sea superior a 300 personas.

- 12.4 Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020