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Df 5 Prestacion de servicios de transito aereo, obligaciones de proveedores civiles y condiciones laborales para los controladores civiles de transito aereo

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 14 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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  • Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 15-04-2010