Df 5 Prestacion de servicios de transito aereo, obligaciones de proveedores civiles y condiciones laborales para los controladores civiles de transito aereo
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
