Df 5 Presupuesto para el ... Andalucía

Df 5 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

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D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

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Se modifica el apartado 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que queda redactado como sigue:

«5. El presupuesto de las Universidades andaluzas contendrá, además de su estado de ingresos y gastos, los siguientes aspectos e indicadores:

a) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. A estos efectos, cada Universidad podrá presentar una propuesta para la generación de remanentes de tesorería, o para la inclusión, en su caso, de estos remanentes no afectados en la previsión inicial de ingresos del presupuesto. La Consejería competente en materia de Hacienda autorizará los gastos financiados por dichos remanentes de tesorería, velando, en todo caso, porque la necesidad de financiación del conjunto de las Universidades públicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la Comunidad Autónoma.

b) El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

c) La evolución del indicador de equilibrio presupuestario, deuda pública y periodo medio de pago a proveedores, conforme a lo determinado por la Consejería competente en materia de Hacienda, y su análisis argumentado.»