Df 5 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi
D.F. 5ª. Desarrollo y aplicación.
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1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de Hacienda y Finanzas, y de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, proceder a adecuar el régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2025.
3. En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
