Df 5 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Df 5 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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D.F. 5ª

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Se autoriza al Consejo Ejecutivo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 25 de julio de 1985.

JOSEP LAPORTE I SALAS, JORDI PUJOL,

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Presidente de la Generalidad

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985