Df 5 se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
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1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El capítulo III producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026 y la modificación de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recogida en la disposición final primera. Cuatro, producirá efectos desde el día 29 de diciembre de 2025.
Dado el 23 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
