Df 5 Protección animal

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de marzo de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU