Df 5 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.F. 5ª.-
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Se faculta al Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente para aprobar las normas de desarrollo de este Decreto necesarias para su adecuada aplicación, así como para adaptar los procedimientos previstos en el artículo 7 y sus anexos cuando por disposición legal o por avances en los campos científicos o tecnológicos sea necesario.
