Df 6 Cabildos insulares
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D.F. 6ª.- Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo la sección 4ª del capítulo II del título III, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015