Df 6 Infancia y Adolescencia
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D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor, dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021