Df 6 Medidas de fomento d... en Aragón

Df 6 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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D.F. 6ª. Delegación legislativa.

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Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aragonesas vigentes en materia de energía, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de lo establecido en esta Ley con los siguientes textos legales que han de ser refundidos:

a) Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, y de las normas legales que lo modifican.

b) Medidas sobre el sector energético del título V y de la parte final de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

c) Disposición adicional segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

2. El Decreto Legislativo que se dicte de acuerdo con esta Ley incluirá la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de estas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.