Df 6 Mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
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»D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
2. El Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
