Df 6 Presupuestos 2019 Canarias
D.F. 6ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
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Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 33. Tarifas.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
| Tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias | Euros |
| 1 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1 | 72,12 |
| 2 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2 y grupo B | 41,21 |
| 3 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1 | 25,76 |
| 4 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C2 | 15,45 |
| 5 Para acceder a un puesto de trabajo de Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril | 10,30 |
2. Se aplicarán una bonificación del 50 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible:
a) Al personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se inscriba en procesos selectivos de promoción interna.
b) A quienes presenten su solicitud de participación en las pruebas selectivas de forma telemática, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la única forma de presentación.
c) A los miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Estarán exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.
b) Miembros de familias numerosas de categoría especial.
4. Las distintas bonificaciones reguladas en el apartado 2 de este artículo no son compatibles entre sí por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podrá disfrutar de una de ellas».
Dos. Se suprime el capítulo XI del título III.
Tres. Se modifica el artículo 71, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 71. Cuantías de la tasa.
1. Las cuantías de la presente tasa son las siguientes:
| Tasa para la expedición de la licencias de pesca marítima recreativa | Euros | |
| A | Licencia de primera clase | 31,56 |
| B | Licencia de primera clase de carácter colectivo por c/ persona | 7,92 |
| C | Licencia de segunda clase | 23,67 |
| D | Licencia de tercera clase | 15,79 |
2. Se aplicará una bonificación del 80 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible, cuando el sujeto pasivo sea mujer, siempre y cuando se trate de la expedición de la primera licencia en cualquiera de sus tres modalidades: 1ª, 2ª y 3ª clase».
