Df 6 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025. No obstante, la modificación relativa a la tasa por inspección y control de animales y sus productos prevista en la disposición final primera surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, y la modificación prevista en la disposición final segunda surtirá efectos desde el 30 de diciembre de 2023.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
