Df 6 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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Se modifica la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«5. El acceso a los puestos de facultativos y técnicos se proveerá, en primer término, mediante el sistema de concurso entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De quedar vacantes sin cubrir, podrán ser convocadas por concurso-oposición, conforme determine la oferta de empleo público de cada año».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado así:
«3. El consejero o consejera competente en materia de seguridad designará indistintamente, entre los mandos de la escala superior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad».
Tres. Se modifica el párrafo f) del apartado 4 del artículo 24, que queda con esta redacción:
«f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad de jubilación, o encontrarse en situación de segunda actividad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes».
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 39, con la siguiente redacción:
«3. En casos de urgencia o situaciones sobrevenidas, para puestos de trabajo de superior empleo correspondientes a los subgrupos A1 y A2, si no existiese personal funcionario disponible con la titulación requerida para dichos subgrupos, podrá optarse excepcionalmente por personal funcionario del empleo inmediato inferior que no disponga de ella por el tiempo estrictamente necesario y, en cualquier caso, con el límite establecido en el apartado 1 de este artículo».

