Df 6 Protección Ciudadana

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D.F. 6ª. Vigencia.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de marzo de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo