Df 6 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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D.F. 6ª. Título competencial.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Esta ley tiene carácter de legislación básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

2. Se exceptúan de dicho carácter de normativa básica:

a) Los apartados 1 y 2 del artículo 55 y el artículo 57, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.

b) Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 55 y apartados 1, 2, 7 y 9 del artículo 58 se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil.

c) La regulación contenida en el artículo 61 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.

d) El artículo 21 y la disposición derogatoria se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

e) La regulación contenida en los artículos 13 y 14 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales.

3. No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en el ámbito estatal lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9; artículo 11; artículos 15 a 20; apartado 3 del artículo 33; artículo 58, apartados 5 y 6, y disposición adicional tercera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023