Df 6 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»D.F. 6ª
Vigente
El párrafo 5 del artículo 8 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, queda con la siguiente redacción:
«5.- Cuando las prestaciones se encuentren aseguradas no corresponderá elaborar informes actuariales. En este caso, la EPSV deberá disponer de un certificado de la entidad aseguradora en el que se indiquen las provisiones constituidas a favor de la EPSV en la entidad aseguradora, con especificación, en su caso, de las que correspondan a cada uno de los planes de previsión social.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016