Df 6 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.F. 6ª.-
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El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013. En todo caso, las entidades de colaboración ambiental podrán realizar la comunicación prevista en el artículo 12 del presente Decreto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
