Df 7 Calidad Ambiental
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D.F. 7ª. Adecuación de las ordenanzas municipales a esta ley.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las ordenanzas municipales que regulan las actividades con incidencia ambiental deberán adaptarse a las previsiones contenidas en esta ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, quince de marzo de dos mil veintitrés.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2023-02326.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023