Df 7 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»D.F. 7ª Entrada en vigor
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Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, veintitrés de diciembre de dos mil diez.
El presidente de la Comunidad Áutónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
2010/18925
