Df 7 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
D.F. 7ª. Habilitación reglamentaria.
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Copiloto jurídico
1. Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. Se faculta al Consejero competente en materia de energía para establecer la normativa organizativa del Foro Permanente de la Energía.
3. La organización y el funcionamiento de las comisiones de seguimiento de ámbito sectorial de las declaraciones de impacto ambiental serán objeto de regulación organizativa mediante Orden conjunta del consejero competente en materia de medio ambiente y del Consejero del Departamento que, en cada caso, pueda ostentar funciones de órgano sustantivo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
