Df 7 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Df 7 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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D.F. 7ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no entrarán en vigor hasta el desarrollo reglamentario que se haga del Capítulo II del Título VI de esta ley. Dicho desarrollo reglamentario a su vez deberá realizarse de acuerdo a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en concreto con lo previsto en su disposición final duodécima, sobre Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas , y al desarrollo reglamentario que de la misma se realice.

Sevilla, 8 de octubre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía