Df 8 General Tributaria
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D.F. 8ª. Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2002, de 4 de junio, regulador del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

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Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2002, de 4 de junio, regulador del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:

Uno. El apartado Tres del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. La estimación indirecta de la base imponible será aplicable a los supuestos y en la forma previstos en la Norma Foral General Tributaria.

Dos. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria, sin perjuicio de las sanciones cuya imposición pudiera proceder con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de diciembre, de los Impuestos Especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005