Df 8 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
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»D.F. 8ª.- Modificación de disposiciones reglamentarias.
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Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la misma, podrán efectuarse por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Lo establecido en el artículo 16 de la presente ley tendrá rango de decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 8ª (segundo párrafo, se añade)) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
