Df 8 Medidas tributarias,... de Murcia

Df 8 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia

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D.F. 8ª.- Modificación de disposiciones reglamentarias.

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Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la misma, podrán efectuarse por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Lo establecido en el artículo 16 de la presente ley tendrá rango de decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.

Modificaciones