Df 8 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.F. 8ª. Modificación del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

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Se modifica el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, con la siguiente redacción:

"3. Cuando los proyectos de renovación edificatoria soliciten incentivos en forma de plazas adicionales a materializar en el establecimiento objeto de renovación, deberán estar amparados por una autorización turística, y a tal fin, adjuntarán a la solicitud, proyecto técnico comprensivo de la totalidad de las actuaciones previstas en la renovación, justificando en su memoria el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores, a los efectos de que los órganos encargados de otorgar autorizaciones sectoriales, o los ayuntamientos al otorgar la licencia, en caso de que la autorización no fuera exigible, comprueben estos extremos en el curso de sus respectivos trámites procedimentales".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 en los siguientes términos:

"1. La renovación edificatoria de un establecimiento turístico, con o sin traslado, podrá admitir incrementos de la edificabilidad asignada a la parcela o unidad apta para la edificación en el planeamiento vigente. Dicho incremento será asignado por el planeamiento urbanístico o, en su caso, por los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad u otros instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial, sin que en ningún caso se superen los límites máximos establecidos en la legislación urbanística.

El instrumento de ordenación urbanística que asigne este incremento podrá, en su caso, aplicarlo a parcelas o unidades aptas para la edificación con situación de consolidación de la edificación, según la legislación urbanística aplicable".

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de acuerdo con el siguiente tenor:

"a) Coeficiente general por renovación con mejora de servicios o equipamientos complementarios para aumentar la competitividad del establecimiento, que podrá permitir un incremento sobre la edificabilidad normativa, en función de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación o del área superior de referencia en que esta se incluya, siempre que se justifique la justa distribución de beneficios y cargas, así como la sostenibilidad económica de la operación".

Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 18 con el siguiente tenor:

"4. La autorización previa que ampare una iniciativa de rehabilitación de edificaciones existentes (rehabilitación total o parcial) con incorporación de nuevas plazas al establecimiento objeto de renovación, se pronunciará expresamente sobre el número de plazas turísticas que se tiene derecho a materializar como incentivo, diferenciando las que se incorporan al proyecto sometido a autorización, y las adicionales no materializadas en el mismo.

5. En el plazo de seis meses desde la finalización de las obras del proyecto de rehabilitación de edificaciones existentes (rehabilitación total o parcial), cuando las plazas adicionales no se hayan incorporado al establecimiento renovado o bien solo se haya materializado una parte de las mismas, la persona propietaria podrá solicitar al cabildo que se pronuncie sobre el derecho a la obtención de las plazas de alojamiento adicionales que le correspondan por no haber sido materializadas en dicha actuación, declaración que deberá resolverse en el plazo máximo de veinte días a contar desde la solicitud de la persona promotora. La solicitud se acompañará de la documentación que acredite la titularidad, personalidad y representación con que se actúa, así como declaración responsable y certificado final de obra suscrito por la dirección técnica que acredite la efectiva ejecución conforme al proyecto. Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que por parte de la persona propietaria se hubiere solicitado, caducará el ejercicio de dicho derecho".

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Los registros turísticos de plazas de alojamiento son registros públicos de naturaleza administrativa, creados y gestionados en cada uno de los cabildos insulares, en los que se inscribirá obligatoriamente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas de alojamiento derivadas de la ejecución de proyectos de renovación edificatoria que se efectúen en su respectivo territorio".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020