Df 8 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones del Capítulo II del Título II, relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 3 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009