Df 8 Presupuestos 2019 Canarias
D.F. 8ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
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Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 13, quedando redactado como sigue:
«Artículo 13.- Deducción por familia numerosa.
1. El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
- 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la deducción anterior será de 1.000 y 1.100 euros, respectivamente.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo».
Dos. Se modifica el artículo 18-bis, quedando redactado como sigue:
«Artículo 18-bis. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, será la siguiente:
| Tramos | Base liquidable (desde euros) | Cuota íntegra | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (%) |
| 1 | 0 | 0 | 12.450,00 | 9,00 |
| 2 | 12.450,01 | 1.120.50 | 5.257,20 | 11,50 |
| 3 | 17.707,21 | 1.725,08 | 15.300,00 | 14,00 |
| 4 | 33.007,21 | 3.867,08 | 20.400,00 | 18,50 |
| 5 | 53.407,21 | 7.641,08 | 36.592,80 | 23,50 |
| 6 | 90.000,01 | 16.240,39 | En adelante | 24,00 |
Tres. Se modifica el artículo 24-ter, quedando redactado como sigue:
«Artículo 24-ter.- Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario».
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 40-bis, que queda redactado del modo siguiente:
«3. El tipo de gravamen de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
| Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participación en el juego | Tipo de gravamen |
| De 0 a 3.500.000,00 | 30,00 % |
| Más de 3.500.000,00 | 45,00 % |
En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 20 por 100».
