Df 8 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Df 8 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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D.F. 8ª

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El artículo 10 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, queda con la siguiente redacción:

«Artículo 10.- Exigencia de fondos propios.

1.- Las EPSV, deberán mantener, con carácter permanente, fondos suplementarios que se materializarán en activos adicionales a aquellos en que se materialicen sus provisiones técnicas. Estos activos estarán libres de todo compromiso previsible y servirán como margen de seguridad disponible para absorber las desviaciones entre los gastos y prestaciones, previstos y reales.

2.- Para las EPSV que integren planes de previsión social que asuman la cobertura de riesgos biométricos o el resultado de la inversión o un nivel determinado de las prestaciones el margen de seguridad deberá contar con un importe mínimo del 4% de las provisiones técnicas correspondientes a estos planes.

3.- Para las EPSV que integren planes de previsión social de aportación definida el margen de seguridad deberá contar con un importe mínimo del 0,125% de las provisiones afectas a planes de previsión de aportación definida en los que el socio asume el riesgo de la inversión. El margen de seguridad deberá estar constituido en su integridad, al menos, al cierre de cada ejercicio.

4.- Los activos en que se materialice el margen de seguridad establecido en los párrafos 2 y 3 anteriores serán los establecidos en las letras a) c) y d) del párrafo 3 del artículo 11 de este Decreto.

5.- Las aportaciones correspondientes al margen de seguridad en las EPSV deberán ser realizadas por los socios protectores salvo en el supuesto de que estos no existan en cuyo caso será realizada por los socios promotores. También podrán ser realizadas con cargo a reservas de libre disposición si así lo establecen los estatutos de la entidad.

6.- Los socios protectores o promotores de las EPSV, por los planes de previsión social, a que se refiere el párrafo 3 anterior, podrán reclamar el reembolso de sus aportaciones al margen de seguridad, si así lo establecen los estatutos de la entidad y siempre que la misma mantenga el importe mínimo del margen de seguridad para estos planes.

7.- Las EPSV por los planes de previsión social en las que el pago de prestaciones esté asegurado por una entidad aseguradora no requerirán constituir margen de seguridad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016