Df 8 transpone directivas...ectrónicas

Df 8 transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas

Ver Indice
»

D.F. 8ª. Entrada en vigor.

Vigente

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación del artículo 63 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que entrará en vigor el día 3 de marzo de 2013,y de lo previsto en la disposición final segunda que será de aplicación a partir de la fecha en que sea eficaz el Acuerdo del Consejo de Ministros que establezca la metodología a que esa disposición hace referencia.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY