Df 9 Presupuestos 2012 I. Balears
D.F. 9ª. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instru mental de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comu nidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
1. Se suprime el último párrafo del artículo 15.3.
2. Se añade un segundo párrafo al artículo 16.1, con el siguiente conteni do:
"En todo caso, se tiene que constituir el comité de auditoría en los entes instrumentales cuyo presupuesto de gastos o estado de dotaciones supere la cuantía de 30.000.000 de euros."
3. Las letras b) y c) del artículo 19 quedan modificadas de la siguiente manera:
"b) La necesidad de autorización previa de la persona titular de la conse jería competente en materia de hacienda y presupuestos para iniciar la tramita ción de expedientes de aval de la comunidad autónoma o de operaciones de financiación en cualquiera de sus modalidades.
c) El establecimiento de mecanismos específicos de auditoría y control financiero permanente del ente, en el marco de lo que establecen los artículos 15.3, 16 y 18."
4. El artículo 48 queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 48
Personalidad jurídica y potestades
Los organismos de naturaleza privada de titularidad pública tienen perso nalidad jurídica privada y en ningún caso pueden ejercer potestades administra tivas."
5. Se añade un apartado 4 al artículo 52, con el siguiente contenido:
"4. Las sociedades mercantiles públicas se pueden extinguir por cualquie ra de las causas previstas en la legislación societaria y, en particular, por medio de la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación de la sociedad, a que se refieren el artículo 81 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, teniendo en cuenta asimismo lo establecido en la disposición adicional décima de esta ley con relación al régimen del personal."
6. El epígrafe del artículo 54 queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 54
Socio único y junta general"
7. El apartado 1 del artículo 54 queda modificado de la siguiente manera:
"1. En las sociedades mercantiles públicas en que la Administración de la comunidad autónoma sea titular del cien por cien del capital social, las compe tencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corres ponden al socio único, las ha de ejercer el Consejo de Gobierno."
8. El epígrafe del artículo 56 queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 56
Creación, modificación, transformación, fusión y extinción"
9. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 56, con el siguiente conteni do:
"4. Las fundaciones del sector público se pueden fusionar con otras fun daciones y pueden ser absorbidas por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la comunidad autónoma. También se pueden transformar en cualquier otro tipo de ente de derecho público que se integre en el sector público autonómico. La fusión, la absorción, la integración o la transformación de las fundaciones del sector público no conllevan la apertura del procedimiento de liquidación.
La fusión, la absorción, la integración o la transformación de fundaciones del sector público requieren el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a pro puesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las conse jerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fun daciones, así como con el informe previo a que se refiere el apartado 4 de la dis posición adicional décima de esta ley.
Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integra ción o transformación de las fundaciones, éstas tienen que continuar desarro llando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la comunidad autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y las obliga ciones y en todas las relaciones jurídicas de la fundación extinguida, sin perjui cio, en lo que respecta al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo establecido en la disposición adicional décima de esta ley, y se cancelará el asiento de la fundación en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, los estatutos de las fundaciones del sector público pueden prever como causa de extinción de la entidad el hecho de que las actividades de interés general que desarrollan de acuerdo con sus estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la comunidad autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por este motivo puede tener lugar tanto en el caso en que la fundación se integre en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior del presente artículo, como en el caso en que no tenga lugar la integración, supuesto en el cual la fundación disuelta entra en periodo de liquidación."
10. La disposición adicional decimocuarta queda modificada de la siguiente manera:
"Disposición adicional decimocuarta
Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes
Las normas relativas a los órganos colegiados superiores de dirección que contiene el primer párrafo del artículo 20.3 de esta ley no se tienen que aplicar a las entidades del sector público instrumental que, de acuerdo con las leyes sec toriales aplicables, dispongan de una regulación específica, ni tampoco a los consorcios que, por razón del número de miembros que los integren, fijen expre samente en sus estatutos un número de miembros del órgano colegiado superior de dirección inferior a 7 o superior a 13."
11. El apartado 3 del artículo 55 queda modificado de la siguiente mane ra:
"3. Ejerce el protectorado de las fundaciones del sector público la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente."
