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Df �nica el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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D.F. Única. Entrada en vigor

Derogado
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1. Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado con relación a algunas modificaciones legislativas que contiene y de lo que se prevé en los apartados siguientes:

2. El recargo al que hace referencia el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, del 28 de marzo que se incorpora mediante el apartado 5 del artículo único de este Decreto ley entrará en vigor el 1 de abril del 2025 y podrá ser exigible, si procede, a las estancias devengadas a partir del 1 de octubre del 2025. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 ter de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado los cambios necesarios en su sistema informático.

3. La modificación de los artículos 24 y 49 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, efectuada en los apartados 1 y 9 del artículo único de este Decreto ley, es aplicable en relación con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer periodo de liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 25 de marzo de 2025

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Alícia Romero Llano

Consejera de Economía y Finanzas