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Df �nica correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia

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La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con los siguientes efectos:

- El artículo 1 producirá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

- El artículo 2 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014. En el caso de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

- El artículo 3 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

- El artículo 4 producirá efectos desde el día 1 de abril de 2012.

En Bilbao, a 11 de junio de 2014.

El Primer Secretario de las Juntas Generales,.

JON ANDONI ATUTXA SAINZ.

La Presidenta de las Juntas Generales,.

ANA MADARIAGA UGARTE.