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Df �nica Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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D.F. ÚNICA. Modificación de los artículos 20 y 22 del Reglamento de protección, gestión y ordenación del paisaje

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística, que queda redactado de la manera siguiente:

"20.1 El estudio de impacto e integración paisajística se requiere en los supuestos siguientes:

"a) En las actuaciones en que, de acuerdo con la legislación urbanística, es exigible para la aprobación de un proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable y para el otorgamiento de licencias urbanísticas para implantar obres o ampliar las existentes, propias de una actividad agrícola, ganadera o rústica en general, cuando superen los umbrales que establezcan el planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico.

"b) En otros supuestos en que lo establezca una ley, una disposición de carácter general o un plan territorial o urbanístico."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística, que queda redactado de la manera siguiente:

"22.2 Corresponde emitir este informe con carácter preceptivo a la dirección general competente en materia de paisaje, excepto cuando la comisión territorial de urbanismo que corresponda deba intervenir en el procedimiento de aprobación de la actuación. En este supuesto, corresponde a la comisión territorial de urbanismo evaluar la idoneidad y la suficiencia de los criterios o las medidas adoptadas en el estudio de impacto e integración paisajística requerido y fijar o indicar las medidas apropiadas para mejorar la implantación de la actuación en el paisaje."

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística, que queda redactado de la manera siguiente:

"22.3 El informe preceptivo de la dirección general competente en materia de paisaje será emitido a petición del ayuntamiento o de otras administraciones donde se haya presentado el conjunto de la documentación necesaria para obtener la aprobación de la actuación específica."

Barcelona, 13 de mayo de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad