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Df �nica Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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No serán de aplicación en el ámbito territorial de la Generalidad, para estos servicios de su competencia, las Leyes de 27 de diciembre de 1947, de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y de Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres de la misma fecha, y las disposiciones dictadas por el Estado que las desarrollen y complementen en todo aquello que se oponga a la presente Ley o la contradiga.

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación de esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de mayo de 1987.

XAVIER BIGATA I RIBE,

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad