DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Boletín Oficial de Bizkaia de 08-03-2023
Índice
Texto
Ambito: Bizkaia
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2024
F. entrada en vigor: 09/03/2023
Órgano emisor: Diputación Foral de Bizkaia
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 47
F. Publicación: 08/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Artículo 1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 2. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña
Artículo 3. Prorroga de medidas tributarias relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 4. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia
Artículo 5. Modificación del Decreto Foral Normativo 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania
Artículo 6. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia
Artículo 7. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2023
Artículo 8. Impuesto sobre la Renta de No residentes
Artículo 9. Impuesto sobre Actividades Económicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por créditos incobrables
D.T. 2ª. Plazos especiales en las altas y bajas en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Remisión a Juntas Generales
D.F. 2ª. Habilitación
D.F. 3ª. Entrada en vigor