Df única -Banco de España- Modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y registro de reclamaciones
D.F. Única. Entrada en vigor.
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1. La presente circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de remitir al Banco de España serán los correspondientes al segundo semestre de 2022, e incluirán, en su caso, los estados regulados en la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, que las entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito deban remitir de acuerdo con lo establecido en la norma 6, apartado 2, de la presente circular.
En esos primeros estados reservados en materia de conducta que se han de remitir, se incluirán los estados sujetos a los umbrales de declaración establecidos en la norma 6, apartado 7, siempre que, en el segundo semestre de 2022 se alcancen o superen los referidos umbrales. Para los siguientes estados que se han de remitir, se estará a lo dispuesto en la norma 6, apartado 7, párrafo segundo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, las entidades dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones al que se refiere la norma 8 de esta circular. Las entidades deberán incluir en dicho registro, al menos, todas las reclamaciones recibidas cuya fecha de presentación sea posterior al 30 de junio de 2022.
Madrid, 25 de noviembre de 2021.- El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
