Df única Desarrollo del art. 8.5, del ET -información al trabajador sobre elementos esenciales del contrato-
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»D.F. Única. Facultades de aplicación y desarrollo y entrada en vigor.
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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JAVIER ARENAS BOCANEGRA
