Df única Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
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La presente Orden Ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Se aplicarán para la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 23/2006, de 7 de julio, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la citada ley y el 30 de junio de 2008 las cuantías previstas en esa misma Ley.
A partir del 1 de julio de 2008 se aplicará la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales así como las cuantías de compensación establecidas en el apartado primero de esta Orden y la distribución de las mismas previstas en el apartado segundo, hasta, en su caso, la publicación de la Orden de revisión a la que se refiere el punto segundo del apartado tercero, que tendrá una vigencia de un año.
La orden se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la orden de modificación a la que se refiere el número 2 del apartado tercero. No obstante, la Orden se prorrogará hasta que, de acuerdo con el artículo 25, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, queden fijadas otras compensaciones.
Madrid, 18 de junio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
- Modificación realizada (Se modifica la Disposición Final ?ºnica) por CORRECCION de errores de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relacion de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacion equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribucion entre las diferentes modalidades de reproduccion.
(BOE de 24-06-2008) en vigor desde 20-06-2008
