Df única Ordenación Sanitaria
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D.F. UNICA.

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Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994