Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE - Diario Oficial de la Unión Europea de 05-12-2019
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 25/12/2019
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 314
F. Publicación: 05/12/2019
TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
TÍTULO II. AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 4. Designación y facultades de las autoridades competentes
Artículo 5. Facultad discrecional de las autoridades competentes para someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013
Artículo 6. Cooperación dentro de un Estado miembro
Artículo 7. Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera
Artículo 8. Dimensión de la supervisión a escala de la Unión
TÍTULO III. CAPITAL INICIAL
Artículo 9. Capital inicial
Artículo 10. Referencias al capital inicial en la Directiva 2013/36/UE
Artículo 11. Composición del capital inicial
TÍTULO IV. SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
CAPÍTULO 1. Principios de la supervisión prudencial
SECCIÓN 1. Competencias y obligaciones de los Estados miembros de origen y de acogida
Artículo 12. Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida
Artículo 13. Cooperación entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros
Artículo 14. Comprobación e inspección in situ de las sucursales establecidas en otro Estado miembro
SECCIÓN 2. Secreto profesional y deber de información
Artículo 15. Secreto profesional e intercambio de información confidencial
Artículo 16. Acuerdos de cooperación con terceros países para el intercambio de información
Artículo 17. Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas
SECCIÓN 3. Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso
Artículo 18. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
Artículo 19. Facultades de investigación
Artículo 20. Publicación de las sanciones administrativas y de otras medidas administrativas
Artículo 21. Notificación de las sanciones a la ABE
Artículo 22. Notificación de los incumplimientos
Artículo 23. Derecho de recurso
CAPÍTULO 2. Proceso de revisión
SECCIÓN 1. Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y proceso de evaluación del riesgo interno
Artículo 24. Capital interno y activos líquidos
SECCIÓN 2. Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones
Artículo 25. Ámbito de aplicación de la presente sección
Artículo 26. Gobernanza interna
Artículo 27. Comunicación de información por país
Artículo 28. Función del órgano de dirección en la gestión de los riesgos
Artículo 29. Tratamiento de los riesgos
Artículo 30. Políticas de remuneración
Artículo 31. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias
Artículo 32. Remuneración variable
Artículo 33. Comité de remuneraciones
Artículo 34. Vigilancia de las políticas de remuneración
Artículo 35. Informe de la ABE sobre los riesgos en materia ambiental, social y de gobernanza
SECCIÓN 3. Proceso de revisión y evaluación supervisoras
Artículo 36. Revisión y evaluación supervisoras
Artículo 37. Revisión continua de la autorización de utilizar modelos internos
SECCIÓN 4. Medidas y facultades de supervisión
Artículo 38. Medidas de supervisión
Artículo 39. Facultades de supervisión
Artículo 40. Requisito de fondos propios adicionales
Artículo 41. Directrices sobre fondos propios adicionales
Artículo 42. Requisitos específicos de liquidez
Artículo 43. Cooperación con las autoridades de resolución
Artículo 44. Requisitos de publicación
Artículo 44 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
Artículo 45. Obligación de informar a la ABE
CAPÍTULO 3. Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión
SECCIÓN 1. Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo
Artículo 46. Determinación del supervisor de grupon
Artículo 47. Requisitos de información en situaciones de urgencia
Artículo 48. Colegios de supervisores
Artículo 49. Requisitos de cooperación
Artículo 50. Verificación de la información relativa a entes situados en otros Estados miembros
SECCIÓN 2. Sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera
Artículo 51. Inclusión de las sociedades de cartera en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo
Artículo 52. Cualificación de los administradores
Artículo 53. Sociedades mixtas de cartera
Artículo 54. Sanciones
Artículo 55. Evaluación de la supervisión de terceros países y otras técnicas de supervisión
Artículo 56. Cooperación con las autoridades supervisoras de terceros países
TÍTULO V. PUBLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 57. Requisitos de publicación
TÍTULO VI. ACTOS DELEGADOS
Artículo 58. Ejercicio de la delegación
TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE OTRAS DIRECTIVAS
Artículo 59. Modificación de la Directiva 2002/87/CE
Artículo 60. Modificación de la Directiva 2009/65/CE
Artículo 61. Modificación de la Directiva 2011/61/UE
Artículo 62. Modificación de la Directiva 2013/36/UE
Artículo 63. Modificación de la Directiva 2014/59/UE
Artículo 64. Modificación de la Directiva 2014/65/UE
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65. Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión
Artículo 66. Revisión
Artículo 67. Transposición
Artículo 68. Entrada en vigor
Artículo 69. Destinatarios