Disposicion Adicional 1..., Canarias

Disposicion Adicional . 1. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Actuaciones singulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Instituto Canario de la Vivienda podrá acordar, a propuesta de una entidad local y previo informe de la Comisión de Vivienda, la realización de actuaciones singulares destinadas específicamente a la erradicación de la infravivienda, a la reposición de grupos de viviendas o bien dirigidas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de relocalización, rehabilitación o cualquier otra similar, que se consideren de interés social y que afecten a colectivos de población concretos.
2. La resolución por la que se acuerde llevar a cabo estas actuaciones singulares establecerá las reglas especiales que, atendiendo al colectivo específico al que se dirijan, han de regir para la adjudicación de las viviendas que, en todo caso, quedarán excluidas de los procedimientos previstos en este Decreto, y sin que le sea de aplicación el requisito de la previa inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
En todo caso, estas reglas especiales de adjudicación deberán observar los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, o norma que la sustituya.
3. Cuando el Instituto Canario de la Vivienda participe con otras Administraciones o entidades públicas en la regeneración y renovación de grupos que hubieran tenido la calificación de viviendas protegidas de promoción pública, su adjudicación deberá regirse por el presente Decreto, o norma que lo sustituya.