Disposicion Adicional . 1. Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero
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»D.A. 1ª. Denominación «efectos y accesorios».
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La denominación «efectos y accesorios» empleada en las normas anteriores al real decreto, deberá entenderse referida a la denominación «productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados».
