Disposicion Adicional 1..., Canarias

Disposicion Adicional . 10. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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D.A. 10ª. Adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de los Consorcios insulares de vivienda, los cabildos insulares y los ayuntamientos, o por sus entidades públicas vinculadas.

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La adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública que sean titularidad de los consorcios insulares de vivienda, de los cabildos insulares, de los ayuntamientos o de sus entidades públicas vinculadas o dependientes, se realizará por el ente o entidad titular, con arreglo a lo previsto en este Decreto en lo que les resulte de aplicación, salvo que, mediante convenio suscrito con el Instituto Canario de la Vivienda, se acuerde que la adjudicación sea realizada por este último.
En el caso de segundas o posteriores adjudicaciones de viviendas de su titularidad, dichos entes o entidades aplicarán las mismas reglas y procedimientos establecidos en este Decreto para las viviendas gestionadas por el citado organismo autónomo.