Disposicion Adicional . 11. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.A. 11ª. Registro de Viviendas Protegidas.
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1. El Registro de Viviendas Protegidas, creado en virtud del artículo 129 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, tiene las siguientes finalidades:
a) Servir como inventario de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Proporcionar información actualizada que permita adecuar las políticas de vivienda a la oferta real existente de vivienda protegida en Canarias, así como desarrollar las políticas orientadas a la ampliación de la misma.
c) Racionalizar los procesos de conexión entre la demanda, a través del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, y la oferta de vivienda protegida, con el fin de atender la necesidad de residencia habitual y permanente de aquellas personas cuyos ingresos no les permiten acceder a una vivienda en el mercado libre.
d) Garantizar el conocimiento por parte de la ciudadanía de la oferta de vivienda protegida.
e) Servir como instrumento básico para el control y seguimiento del cumplimiento de la obligación de habitar las viviendas protegidas.
2. El citado registro es de titularidad pública, de naturaleza administrativa, de carácter gratuito y único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El Registro de Viviendas Protegidas queda adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, que asume su gestión, sin perjuicio de que pueda suscribir con los ayuntamientos de las islas o con los cabildos insulares convenios tipo para la colaboración en la gestión y llevanza de dicho registro.
4. El funcionamiento del Registro de Viviendas Protegidas y su relación con las personas usuarias se realizará a través de medios electrónicos.
5. Se inscribirán en el citado registro tanto las viviendas protegidas de promoción pública como de promoción privada, con indicación de la calificación definitiva, la primera y sucesivas adjudicaciones de las viviendas y la transmisión de la titularidad. La inscripción se realizará de oficio en los supuestos de viviendas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda o en los que este Instituto haya emitido las correspondientes resoluciones o actos administrativos inscribibles.
Cuando dichas resoluciones o actos inscribibles sean emitidos por otra Administración Pública o entidad pública empresarial canaria la inscripción deberá realizarse en el plazo de un mes contado a partir de su emisión a través de medios electrónicos, según los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
