Disposicion Adicional 1... Andalucía

Disposicion Adicional . 11. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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D.A. 11ª. Conciertos o convenios entre universidades andaluzas e instituciones sanitarias y docentes no universitarias.

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1. Con el objetivo de la correcta armonización de la capacidad formativa del sistema público sanitario, en el ámbito de hospitales universitarios, hospitales asociados a la universidad, centros de atención primaria y demás centros asistenciales del Sistema Andaluz de Salud, y de las universidades públicas andaluzas, estos podrán estar vinculados por concierto o convenio a una universidad, que inicialmente deberá ser de naturaleza pública, para la impartición de una misma titulación y sus prácticas curriculares. La universidad pública inicialmente conveniada deberá, en el caso de que así sea solicitado, con el visto bueno de la Consejería competente en materia de salud, autorizar a otra u otras universidades el acceso a la actividad. Esta situación y sus condicionantes deberán ser recogidos en un convenio específico entre las autoridades sanitarias, la universidad pública vinculada y la otra universidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4, base quinta, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

2. Se garantizará la cobertura necesaria de la formación práctica curricular del estudiantado de las universidades públicas andaluzas en los centros públicos de educación no universitaria en aquellas titulaciones oficiales conveniadas para la realización de prácticas curriculares entre la Consejería competente en materia de educación y las universidades públicas andaluzas.

3. Se establecerá una relación de reciprocidad entre las universidades públicas andaluzas y los centros docentes públicos no universitarios en los que se impartan enseñanzas de formación profesional para el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados y/o la formación en centros de trabajo. Esta reciprocidad podrá también establecerse mediante convenio específico entre la Consejería con competencias en formación profesional y las universidades privadas.

4. Se fomentará la colaboración, mediante convenios, entre la Consejería competente en materia de educación, la Consejería competente en materia de universidades y las universidades andaluzas, cuyo objetivo sea el impulso y desarrollo en el ámbito de la innovación y la investigación educativa.