Disposicion Adicional 11 Orden de 24 de julio de 2013, Aragón, Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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»D.A. 11ª. Efectividad de las resoluciones de reconocimiento de grado III+.
Vigente
1. La fecha de efectividad de las resoluciones de reconocimiento de grado III+ y de las prestaciones a las que otorga derecho el mismo se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
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- En el supuesto de que se hubiera resuelto una solicitud de reconocimiento inicial de grado III+ o de revisión de grados I o II, la fecha de efectividad será la fecha de la correspondiente resolución o, en su caso, desde el transcurso del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
- En el supuesto de que se hubiera resuelto una solicitud de reconocimiento del grado III+ cuando previamente tuviera reconocido el grado III, la fecha de efectividad será la fecha de presentación de la solicitud.
2. En todo caso, se aplicarán los efectos previstos en el apartado anterior a todas las solicitudes que se hayan presentado a partir del 23 de octubre de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por ORDEN DBF/993/2026, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. (AR de 08-07-2026) en vigor desde 09-07-2026

